Iniciativa reforma constitucional

Como la Constitución Española de 1978 es una de las más jóvenes de Europa, solo ha sufrido dos modificaciones. Aunque ninguna ha venido por una iniciativa reforma constitucional ciudadana. En ambos casos se utilizaron los mecanismos de reforma constitucional para evitar el referéndum sobre la reforma. ¿Qué cambiarías tú de la Constitución? En Nueva Constitución tienes la opción de proponer cambios ahora.

¿Por qué no ha habido una iniciativa de reforma constitucional ciudadana?

Porque solo existen dos mecanismos de modificación de la Constitución Española de 1978. Y están contenidos en el Título X. Más concretamente, la reforma constitucional se contempla en los artículos 167 y 168.

Artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

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Y en estos dos métodos, son las Cortes Generales las que tienen la iniciativa de reforma constitucional. Es decir, son los partidos políticos los que llevan el peso de la reforma constitucional.

Es más, en la reforma constitucional que se produjo en 2011. Hubo un acuerdo entre PSOE y PP. Que tenían el control de más del 90% de las dos cámaras. Por lo que no se alcanzó la solicitud de un 10% de representantes necesario para llevar la reforma a referéndum.

¿Se puede cambiar la Constitución del 78?

Sí, ya se ha cambiado en dos ocasiones. ¿Pueden los ciudadanos proponer una iniciativa reforma constitucional? Aquí es donde está la dificultad. Existen métodos para presentar iniciativas ciudadanas en el Congreso de los Diputados. Pero difícilmente prosperan. Ya que deben contar con el apoyo de los representantes.

Puertas abiertas para la iniciativa reforma constitucional

En el Artículo 168 se regula la iniciativa reforma constitucional necesaria para hacer una reforma constitucional completa. También aquellos cambios en la Constitución Española del 78 que afecten al Título Preliminar, al Capítulo Segundo de la Sección Primera del Título I y al Título II. Es decir, el Artículo 168 es el único proceso para hacer cambios que afecte a la Corona. Así como a los derechos y libertades de los Españoles.

Pero no dice nada sobre si una modificación ordinaria planteada desde el Artículo 167 puede hacer cambios en el 168 para modificar este hecho.

Es más, en este aspecto hay cierta controversia. Pues este cambio se consideraría un Fraude de Ley. Es decir, modificar el artículo 168. Para, posteriormente, poder reformar los puntos de la Constitución Española de 1978, a los que hace referencia este artículo, sería cuestionable.

Por otro lado, una iniciativa de reforma constitucional que se sustente en el Artículo 168 sería todavía más complicada de realizar. Debido a los cerrojos que presenta el texto.

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Cambios en otras constituciones

En las democracias modernas no es extraño que se produzcan reformas constitucionales y enmiendas a los textos originales. Por ejemplo, la Constitución de Alemania ha sufrido 60 modificaciones desde que se aprobara en 1948. Y la Constitución de Francia de 1958 se ha modificado en 24 ocasiones. La Constitución de Portugal más cercana, tanto geográfica como temporalmente, se ha modificado 7 veces.

Los tiempos cambian y es bueno que se pueda adaptar el texto que marca nuestros derechos, deberes y leyes fundamentales. Por eso os animamos a participar de nuestro proyecto y ver en qué se podría mejorar Nueva Constitución.

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