En el año 2012 el Abogado D. Jose Ortega lanza una propuesta de reforma de la Constitución y como él mismo afirma
“El manifiesto 2012 es mucho más que un folio escrito con un repertorio de intenciones, sino la síntesis de un trabajo técnico y bastante estudiado de propuesta de reforma de la Constitución. No se está pidiendo una reforma de la Constitución en términos vagos, sino concretos y acotados.”


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Propuesta de reforma de la Constitución Española de D. Jose Ortega

Toda ley tiene una exposición de motivos o preámbulo, en el que el legislador razona los cambios que introduce, y un articulado. También en el proyecto de ley de reforma de la Constitución.

Lo dejo aquí explicado si os parece. Los textos en cursiva contienen los artículos reformados.

EXIGIMOS Una reforma constitucional que 

-Ponga fin a la dictadura de los dos grandes partidos mediante medidas concretas que igualen a todas las opciones políticas en su capacidad de hacer llegar su mensaje al elector.

PREÁMBULO:

La reforma del artículo sexto, relativo a los partidos políticos, es profunda y radical y se ha elaborado con la intención de mejorar la calidad de la democracia. Se ha implantado en España un sistema bipartidista que causa desilusión en los ciudadanos y que sobre todo, con apoyo en la vigente ley electoral, ahoga la posibilidad de la aparición de nuevas ideas y nuevas corrientes. El carácter inamovible de esta fórmula se apoya en un sistema de financiación opaco que a su vez conduce a unos gastos desorbitados en campañas electorales que de ningún modo están a disposición de otros partidos políticos menores o de nueva creación.

La reforma se posiciona de manera audaz y realmente novedosa en el cuestionamiento del carácter privado de los partidos políticos. Es cierto que un partido político está constituido por particulares que se agrupan para tratar de intervenir en la vida política, y que por lo tanto se parte de un hecho asociativo privado. Pero también lo es que en la práctica los partidos ejercen o pueden llegar a ejercer el control de la vida pública y a manejar inmensas dotaciones de recursos públicos, por lo que las normas que regulan su vida interna, especialmente su vida económica, deben ser susceptibles de intervención pública de manera semejante a lo que sucede a las propias instituciones del Estado. Por tanto, la reforma impone la máxima transparencia y publicidad de los datos económicos de los partidos, especialmente de su financiación, a través del acceso público libre y gratuito a sus cuentas.

Al mismo tiempo, la reforma establece una restricción rígida sobre el gasto electoral, lo que tiene por finalidad impedir que un desembolso desmedido a cargo de partidos bien dotados económicamente pueda tornar invisible el mensaje de los que no se encuentren en tal situación.

A tal fin, se establecen como cauces principales para la difusión de mensajes electorales la red internet y los medios de comunicación que utilizan el espectro radioeléctrico, es decir, las radios y las televisiones. Dado el carácter público del espectro, se deberán introducir en los pliegos de condiciones sobre las concesiones a empresas privadas las cláusulas pertinentes que permitan garantizar que todos los concurrentes a un proceso electoral podrán disfrutar de espacios gratuitos en radios y televisiones.

TEXTO ARTICULADO:

El artículo 6 tendrá la siguiente redacción:

1. Los partidos políticos constituyen el cauce natural para la participación política de los ciudadanos. Su funcionamiento interno deberá ser democrático y su financiación, contabilidad y datos económicos serán libre y gratuitamente accesibles a todos los ciudadanos. En particular se prohiben las donaciones opacas a los partidos políticos.

La ley regulará las formas de publicidad de las cuentas económicas de los partidos, su financiación, la remuneración de su personal interno y otros detalles de su vida económica. Esta publicidad se verificará preferente, pero no exclusivamente, a través de Internet, de manera que el acceso de los ciudadanos a los datos publicados sea libre y gratuito.

La austeridad en las campañas electorales constituye una salvaguarda de la igualdad de oportunidades entre distintas opciones políticas. A fin de promover dicha igualdad de oportunidades y teniendo en cuenta la posibilidad de difundir el mensaje político a través de Internet y de espacios electorales gratuitos en medios de comunicación, la ley limitará drásticamente el montante económico que los partidos políticos podrán invertir en las campañas electorales.

Las concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico incluirán en sus pliegos de condiciones la obligación de cesión gratuita de espacios electorales.

-Haga imposible la corrupción mediante el procedimiento de poner a permanente disposición de los ciudadanos, en internet y en las bibliotecas públicas, la totalidad de las cuentas y contratos de las Administraciones, los organismos públicos y los partidos políticos.

PREÁMBULO:

Se introduce una norma también novedosa y audaz en la regulación de la Administración, disponiéndose que la totalidad de sus cuentas queden disponibles de forma libre y gratuita a través de internet y en las bibliotecas públicas.

La medida persigue, obviamente, la transparencia en los asuntos públicos, y de forma muy especial acabar con la lacra de la corrupción política y económica, que en los últimos años ha asolado el país. Siendo tecnológicamente posible, como es, exponer al público esos datos, no existe motivo alguno para no hacerlo, partiendo de la perspectiva de que los asuntos públicos, aunque esto parezca tautológico, son públicos, y lo son a todos los efectos.

TEXRO ARTICULADO:

El artículo 103 tendrá la siguiente redacción:

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

4. A fin de llenar de contenido el derecho a la información y fomentar la transparencia de los poderes públicos, cada institución del Estado deberá publicar en internet la totalidad de sus cuentas económicas y contratos, de manera que todos los ciudadanos puedan tener acceso a ellas de modo libre y gratuito.

Esta información estará disponible también y será susceptible de consulta en todas las bibliotecas públicas del país

-Garantice la efectiva separación de poderes mediante

a) La creación de un ente del poder judicial independiente del poder ejecutivo y con presupuesto y estatuto propio, limitando las competencias del Ministerio de Justicia a la gestión de la Fiscalía,  así como la declaración de incompatibilidad indefinida entre la el ejercicio de la judicatura y la actividad política.

PREÁMBULO:

La supresión del Ministerio de Justicia tiene un fuerte valor simbólico, además de práctico. Con ella se busca reforzar la independencia del poder judicial respecto del ejecutivo. La Fiscalía y la Abogacía del Estado pueden depender de la Vicepresidencia Primera del Gobierno sin necesidad de mantener un Ministerio cuyo nombre puede arrojar sombras sobre la separación de poderes. Pero en particular era necesario que la totalidad de la organización de los juzgados y tribunales pasase a depender de un órgano propio del poder judicial, y no del poder ejecutivo, como hasta ahora.

De forma paralela, se han revisado las incompatibilidades de jueces y fiscales para impedir el desempeño de estas funciones por quienes tengan o hayan tenido intereses en los partidos políticos o en la política en general. La actual regulación de estas incompatibilidades resulta excesivamente benigna y ha propiciado cierto trasiego entre los partidos políticos y la judicatura, con perjuicio de la imprescindible independencia del poder judicial. La nueva norma impone un plazo de cinco años para que quienes hayan abandonado la actividad política puedan incorporarse a las tareas judiciales. Con esto se pretende naturalmente impedir la injerencia de los partidos políticos en los juzgados y tribunales.

TEXTO ARTICULADO:

Nuevo apartado séptimo del artículo 127:

7. Se suprime el Ministerio de Justicia. La organización de los juzgados y tribunales dependerá del Consejo General del Poder Judicial.

El artículo 127 tendrá la siguiente redacción:

1. El ejercicio de la función judicial y la de fiscal es incompatible con la representación o la actividad política. No se permitirá el acceso a la función judicial a miembros de los partidos políticos hasta pasados cinco años de que hayan cesado toda relación con ellos. Igualmente estará prohibido a los jueces cualquier actividad relacionada con los partidos políticos o las labores de gobierno, salvo renuncia definitiva a su plaza. La Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. 

b) La elección mediante sufragio universal libre, secreto y directo, por separado, del Presidente del Gobierno y de los diputados del Congreso.

-Establezca un sistema de votación directa por los ciudadanos, mediante el DNI electrónico, de las leyes que afecten e los derechos fundamentales de la persona y a las cuestiones de particular importancia para la convivencia.

PREÁMBULO:

Se regula también un sistema de voto directo de determinadas leyes basado en el DNI electrónico. Los organismos de representación política obedecen a la necesidad de conciliar los procesos democráticos con la realidad de que es imposible una asamblea de todos los ciudadanos, excepto en el sistema llamado de concejo abierto, que aún se emplea en determinados municipios poco poblados. La más reciente tecnología ha destruido esa barrera y es apropiado aprovecharla para dotar a la democracia de mayor pureza mediante la votación directa de ciertas leyes. No obstante, el trabajo del legislador no se agota en el acto de votar, sino que se extiende a labores complicadas y técnicas en el proceso de su elaboración. Resulta ilusorio que el cuerpo de ciudadanos pueda abandonar sus quehaceres para ilustrarse y formarse un criterio autorizado sobre la multitud de leyes sectoriales que se aprueban en cada periodo de sesiones. No obstante, determinadas normas con contenido básico para la convivencia deberían confiarse a este sistema, entre ellas todas las que afectan a los derechos fundamentales de la persona, lo que incluye la propia ley electoral. En la actualidad esta materia debe ser regulada mediante ley orgánica, y ésta última queda excluida de la iniciativa legislativa popular, lo que torna inconmovibles los vigentes mecanismos de reparto de poder. Todas las leyes que afecten a los derechos fundamentales pueden y deben ser aprobadas por los ciudadanos, incluyendo las reguladoras de la materia electoral, y así lo dispone la reforma.

TEXTO ARTICULADO:

Añadido al artículo 6º:

2. Sin perjuicio de la función propia de los representantes políticos, el principio de que la democracia es el gobierno del pueblo impone cauces de participación directa y sin intermediarios de los ciudadanos en la vida pública.

Se promoverá la democracia directa a través de la consulta a los ciudadanos mediante el DNI electrónico sobre aprobación de leyes, presupuestos y otras decisiones que afecten a la colectividad.

La ley regulará las materias que pueden ser objeto de decisión directa de los ciudadanos, así como los métodos de elaboración de la voluntad mediante voto electrónico.

En todo caso, serán objeto de aprobación mediante voto directo de los ciudadanos las leyes que afecten a los derechos fundamentales de la persona.

-Siente las bases de una ley electoral que garantice que el resultado de las elecciones en escaños es fiel reflejo del resultado en votos.

TEXTO ARTICULADO:

Artículo 6.1 in fine:

A fin de que los órganos representativos sean fiel reflejo del pluralismo social, la ley electoral procurará la correlación entre el número de votos obtenido y la representación obtenida.

-Disponga la definitiva abolición del Senado como órgano inútil.

PREÁMBULO:

La supresión del Senado es necesaria. Esta institución constituye un resto ya obsoleto de la cámara que en tiempos representaba a una nobleza que ha sido barrida de nuestra vida pública. Su reciente conversión en cámara de representación territorial nada aporta a la democracia, puesto que son los ciudadanos, y no los territorios, los que ostentan derechos políticos y deben ser representados en el órgano legislativo. Por otro lado, el sistema bicameral introduce una innecesaria complicación en la elaboración de las leyes y significa un dispendio económico no pequeño.

TEXTO ARTICULADO:

Se han suprimido de la Constitución todos los artículos referentes al Senado.

Funde una Banca Nacional como doble base del crédito a ciudadanos y empresas y al propio Estado mediante la adquisición de deuda soberana a bajo interés o a interés cero.

PREÁMBULO:

La introducción de una banca nacional tiene por evidente objeto el de venir en auxilio de una economía maltratada por movimientos especulativos de los grandes compradores de deuda. La banca privada, adquirente de deuda, se nutre de los ahorros de los ciudadanos. Carece de sentido que esos ahorros, acumulados en forma de capital, sean empleados contra los mismos ciudadanos mediante estos ataques especulativos en los que una noticia, sea real o ficticia, o un rumor, pueden disparar la prima de riesgo y extenuar al Estado, y por tanto a los ciudadanos mismos, para hacer frente a intereses crecientes por la deuda soberana.

Es coherente que el sacrificio, el ahorro y el esfuerzo de los ciudadanos redunde en beneficio de los propios ciudadanos y desde luego de los intereses generales. Esto puede y debe conseguirse mediante la instauración de una banca pública que pueda movilizar el crédito tanto hacia los ciudadanos y las empresas como hacia el propio Estado, a intereses compatibles con una economía sana y sostenible.

Es claro que esta medida supone una revisión de los principios de no intervención y de liberalización de la economía en el marco de la aldea global. Pero las regulaciones no deben mantenerse como principios abstractos, desconexionados de la realidad, y mucho menos inquebrantables. Como meras herramientas que son de la convivencia, deben probar su valía en el contraste con la práctica y a la vista está el fracaso de estos principios, que en la actualidad amenazan con llevar a todo un país a la ruina. En tales condiciones, el legislador puede y debe adoptar las nuevas regulaciones que resulten precisas para mantener en marcha la economía y el empleo.

TEXTO ARTICULADO:

Nuevo apartado 4 del artículo 40:

Uno de los pilares de la vida económica del Estado es la Banca Nacional, que se creará para impulsar la economía y garantizar la financiación de las economías tanto familiares como empresariales

La Banca Nacional, como servicio público, no funcionará con criterios de rentabilidad, por lo que sus intereses serán inferiores a los del mercado en los términos que establezca la ley.

-Asigne contenido material al derecho a una vivienda digna, impidiendo ejecuciones hipotecarias con desahucio de personas que carecen de vivienda alternativa y regulando un arrendamiento obligatorio para los titulares de hipotecas ejecutables.

PREÁMBULO:

La reforma del derecho a una vivienda digna merece especial mención. Resulta decepcionante desde el punto de vista del Estado social que la norma constitucional mantenga unos altos niveles de retórica en la defensa de un derecho tan elemental como el de la vivienda, sin establecer medida alguna para que el mismo se torne un derecho efectivo que pueda ser reclamado de forma efectiva por los ciudadanos.

Esto es algo que causa desaliento social y falta de fe en la Constitución y en las instituciones. La oleada de desahucios que hemos vivido recientemente, y sus dramáticas consecuencias personales y emocionales, no son compatibles con la solemne declaración del artículo diez del propio texto constitucional sobre la dignidad de la persona. Es necesario que los poderes públicos hagan al respecto algo más que proclamar un derecho o un principio.

La reforma introduce una jerarquía de valores haciendo prevalecer el derecho a una vivienda digna, en determinadas circunstancias, sobre el derecho al lanzamiento que ostentan los prestamistas con derecho hipotecario. Esto no implica la revisión del derecho real de hipoteca, que continúa desplegando sus efectos, pero conduce a una regulación más humana en determinadas circunstancias, estableciendo las bases para una reforma legal que pueda sustituir la subasta y adjudicación del bien a terceros por un arrendamiento obligatorio para el prestamista y adaptado a las posibilidades del deudor.

La posible retracción del crédito hipotecario que pudiera derivarse de este nuevo precepto constitucional debería ser absorbida por la nueva banca pública, cuya finalidad será preferentemente social.

TEXTO ARTICULADO:

El artículo 47 tendrá la siguiente redacción:

1. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

2. El derecho a una vivienda digna prevalece sobre el de las entidades financieras al lanzamiento de los deudores en caso de ejecución de hipoteca.

La ley regulará un sistema de arrendamiento obligatorio para impedir desahucios en los casos en los que éstos puedan producir lesión de la dignidad del ciudadano, recogida en el artículo 10, o del derecho a una vivienda digna. Se entiende que

quedan lesionados estos derechos cuando los ciudadanos objeto de desahucio no disponen de otra vivienda.

Se prestará especial atención a la situación de familias desempleadas, ciudadanos jubilados, madres solteras o cualquier segmento de población que pueda considerarse particularmente desamparado.

3. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Impulse con medidas jurídicas y presupuestarias concretas el desarrollo y la puesta en marcha de energías libres, con cesión al dominio público de las patentes obtenidas, para su explotación libre y gratuita. 

PREÁMBULO:

El nuevo texto da un paso adelante al comprometer a los poderes públicos en la investigación de tecnologías nuevas que puedan proporcionar energías alternativas y limpias. No sólo se les exige que impulsen nuevos proyectos, sino que se establecen reglas muy precisas en orden al tratamiento de los derechos de propiedad industrial asociados a la investigación en este campo al forzar el rastreo de patentes en desuso y obligar al Estado a la cesión al dominio público de las nuevas patentes generadas por la investigación oficial para su explotación libre y gratuita, lo que resulta congruente con el indudable interés público comprometido.

Especialmente novedoso resulta el establecimiento de un derecho de tanteo y retracto en favor del Estado para las transmisiones inter vivos de patentes de interés tanto en este campo como en el de los nuevos remedios de salud. La nueva norma tiene por finalidad impedir la práctica más o menos soterrada de adquisición por parte de las grandes empresas multinacionales vinculadas al negocio de los hidrocarburos, o de la salud, de adquirir para dejar en desuso las nuevas patentes asociadas a tecnologías y remedios alternativos.

TEXRO ARTICULADO:

El artículo 45 tendrá la siguiente redacción:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Los combustibles fósiles constituyen una fuente de energía cara, obsoleta, sucia y contaminante.

Los poderes públicos promoverán la investigación de energías limpias mediante la puesta en marcha de proyectos propios, la financiación de los propuestos por los particulares, la investigación sobre patentes que hayan podido caducar por desuso y otros medios conducentes al abandono progresivo de los combustibles derivados del petróleo.

Las patentes obtenidas como consecuencia de la investigación promovida por los poderes públicos que se transformen motores u otros procedimientos susceptibles de generar energías limpias o reducir o eliminar la contaminación serán transferidas al dominio público para su explotación libre y gratuita.

La ley condicionará la financiación de los proyectos de particulares a la efectiva explotación de las correspondientes patentes en términos eficientes.

4. El Estado gozará de los derechos de tanteo y retracto sobre la transmisión inter vivos de patentes relativas a la utilización más eficiente de la energía o a la puesta en marcha de energías alternativas a la combustión de combustibles fósiles. Este derecho se ejercerá sobre las transmisiones efectuadas dentro del territorio del Estado o por quienes ostenten la nacionalidad española en cualquier lugar del mundo.

5. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado segundo, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

-Prohíba el empleo de transgénicos en la agricultura y fomente la agricultura ecológica.

PREÁMBULO:

El texto aborda de forma clara, contundente y sin matices el tema de los cultivos transgénicos, tomando posición de manera decidida contra los mismos. Es una realidad que este tipo de semillas puede constituir un peligro para la salud, entre otras cosas por dar lugar a plantas dotadas en origen de su propio insecticida, que obviamente se introduce en la cadena alimenticia. Pero los cultivos transgénicos encierran peligros mucho más hondos al someter la actividad agrícola a patentes, lo que sienta las bases de una esclavitud como la humanidad no ha conocido hasta ahora si tenemos en cuenta que estamos hablando de la base de la alimentación. El legislador no desea un futuro en el que los ciudadanos se vean obligados a adquirir semillas patentadas como única alternativa a la inanición y considera que es necesario frenar ese proceso de forma decidida.

TEXTO ARTICULADO:

El artículo 51 tendrá la siguiente redacción:

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los cultivos transgénicos constituyen un peligro para la salud humana y una vía de privatización de recursos naturales que inhabilita a éstos como bienes de todos.

Estarán prohibidos el cultivo, distribución y comercialización de productos transgénicos.

3. Se reconocen los riesgos para la salud derivados de los aditivos químicos que se mezclan con los productos de alimentación, así como su posible incidencia en enfermedades crónicas.

Los poderes públicos incentivarán los cultivos ecológicos, naturales y desprovistos de aditivos químicos de especies destinadas al consumo humano, entre otros medios a través de un sistema de subvenciones que garantice a estos productos un precios de mercado semejante a los demás.

Asimismo, los poderes públicos promoverán la creación y comercialización de productos alimenticios naturales y sin procesar y limitarán el empleo de aditivos químicos.

4. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

-Promueva de modo efectivo los hábitos saludables de nutrición, especialmente en la escuela, y restrinja la distribución de alimentos con aditivos químicos artificiales peligrosos para la salud.

-Establezca el empleo de medicinas alternativas en la Seguridad Social, restrinja el uso de medicamentos de síntesis y fomente con medidas efectivas la investigación en nuevos procedimientos de curación naturales y baratos, con cesión al domino público de las patentes para su explotación libre y gratuita.

PREÁMBULO:

El apartado dedicado a la sanidad contiene un reconocimiento expreso de las cualidades de los alimentos ecológicos y no procesados, impone la instrucción sobre el particular en la escuela y fomenta la intervención del Estado en la investigación de nuevas sustancias y procedimientos curativos, introduciendo el derecho de tanteo y retracto sobre futuras patentes en términos que examinaremos más adelante. Se trata de un paso adelante imprescindible en la sociedad en la que vivimos, caracterizada por unas enfermedades crónicas que someten a los ciudadanos de por vida al tiempo que resecan las arcas de la Seguridad Social. Siendo conocida, como es, la relación entre la ingesta de alimentos procesados y desnaturalizados y la aparición de tales enfermedades, la Constitución no puede permanecer ni indiferente ni neutral, ni ampararse en retóricas referencias a los hábitos de vida saludables.

TEXTO ARTICULADO:

El artículo 43 tendrá la siguiente redacción:

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y promoverán la salud de los ciudadanos mediante procedimientos preferentemente naturales, no agresivos, baratos y de probada eficacia, evitando en lo posible el empleo de medicamentos de síntesis.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Se fomentará mediante programas efectivos y dotados económicamente la medicina preventiva a través de hábitos saludables de alimentación y de vida basados en la nutrición mediante productos ecológicos y la limitación racional de los alimentos procesados y desnaturalizados y los medicamentos de síntesis.

Los planes de estudio escolares incluirán todo lo preciso para la adquisición de tales hábitos.

4. Los poderes públicos fomentarán la investigación y la puesta en funcionamiento de nuevos procedimientos terapéuticos, especialmente mediante terapias alternativas, y de nuevas sustancias para combatir la enfermedad.

Las patentes obtenidas como consecuencia de la investigación promovida por los poderes públicos serán transferidas al dominio público para su explotación libre y gratuita.

5. El Estado gozará de los derechos de tanteo y retracto sobre la transmisión inter vivos de patentes relativas a cualquier tipo de sustancia o procedimiento terapéutico ordenados a combatir la enfermedad. Este derecho se ejercerá sobre las transmisiones efectuadas dentro del territorio del Estado o por quienes ostenten la nacionalidad española en cualquier lugar del mundo.

-Introduzca un salario máximo en todos los sectores de la economía.

PREÁMBULO:

El nuevo texto realiza una severa revisión del capítulo tercero del título primero, regulador de los principios rectores de la política social y económica, que han sido superados por la realidad. Esta realidad es hoy apremiante en diversos aspectos. Tanto la crisis del medio ambiente como el afianzamiento de las enfermedades crónicas, con el coste que una y otra implican para los fondos públicos, exigen medidas programáticas mucho más decididas que las vigentes. Así sucede con la oleada de desahucios que ha dejado la crisis económicas y con otras situaciones que se exponen a continuación.

La primera de estas nuevas medidas es el establecimiento de un salario máximo como contrapartida del salario mínimo. Si éste último tiene por finalidad que hasta el último trabajador pueda garantizar sus necesidades vitales y las de su familia, el primero viene a poner solución a una situación indeseable derivada de unos salarios tan desmesurados que ofenden a la moral.

La medida no obedece a una inspiración igualitaria en sentido de los sistemas comunistas, sino a la necesidad de guardar la debida proporción en una sociedad donde cada ciudadano ostenta los mismos niveles de dignidad. Es cierto que ni la preparación, ni las capacidades ni la responsabilidad son iguales en todos los que prestan un servicio por cuenta ajena, pero también lo es que ninguno de esos factores debería originar unas diferencias tan abismales como las que hoy día se dan entre la clase media y ciertos altos ejecutivos, particularmente los que prestan servicio en entidades financieras. Se considera adecuado establecer el salario máximo en diez veces el salario mínimo, entendiendo que esa proporción satisface las mayores diferencias de responsabilidad entre puestos de trabajo.

TEXTO ARTICULADO:

Nuevo apartado 3 del artículo 40:

3. La ley regulará un salario mínimo y un salario máximo, que serán comunes para las Administraciones publicas y para la empresa privada. El salario máximo no podrá exceder el mínimo en diez veces.