Mayoría absoluta

De todos los tipos de mayoría que hay en la Constitución Española, la mayoría absoluta es el más conocido. Ya que muchas decisiones en el Congreso de los Diputados se tienen que aprobar gracias a este tipo de mayoría. Que consiste en un número de votos igual a la mitad de los integrantes de la Cámara más uno. Es decir, en el Congreso de los Diputados con 350 escaños se consigue la mayoría absoluta con 176 votos.

La mayoría simple es a la que más estamos acostumbrados. Ya que en muchos casos, cuando no se alcanza los 176 votos a favor se inicia un proceso para alcanzar un acuerdo. Por ejemplo, en la Sesión de Investidura del Presidente del Gobierno. Si no consigue el apoyo de más de 176 diputados se pasa a una segunda sesión. Y en la segunda sesión solo necesita mayoría simple. Es decir, tener más síes que noes entre los diputados presentes. Como aparece en el Artículo 99.

Mayoría absoluta en la Constitución Española

  • Artículo 79. Este artículo marca que tipo de mayoría tiene que adoptar cada una de las Cámaras para que un acuerdo sea válido. Y añade que no puede haber perjuicio a las mayorías especiales que establecen la Constitución y las Leyes orgánicas. Es decir, se necesita mayoría simple siempre que no se haya especificado de otra manera en las Leyes orgánicas o la Constitución.
  • Artículos 72 y 73. Para establecer el Reglamento de cada Cámara hay que conseguir mayoría absoluta. Lo mismo sucede para convocar una reunión de una Cámara. Aunque no sea a petición del Gobierno o la Diputación Permanente.
  • Artículo 81. Se necesitan mas de 176 votos para aprobar, modificar o derogar Leyes orgánicas. Aunque esto debería otorgar cierta estabilidad, al final no es así. Como demuestran las sucesivas Leyes orgánicas de educación.
  • Artículo 90. Establece el tipo de unanimidad que debe alcanzar para ratificar o aprobar el veto a un proyecto de ley. También estable que las enmiendas a los proyectos de ley requieren mayoría simple.
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Mayorías cualificadas

Este tipo de mayoría de la Constitución Española no está definido. Ya que hay varias fracciones que pueden alcanzarse. Por ejemplo, se necesita 1/10 de los diputados para presentar una Moción de Censura.

Para la iniciativa de reforma constitucional. Se necesita una el acuerdo de tres quintos para aprobar enmiendas incluidas en el Artículo 167 y de dos tercios para las que competen al Artículo 168.

En el sistema actual de partidos la votación cualificada de dos tercios o tres quintos marcaría una necesidad de consenso mucho mayor. Ya que la disciplina de partido limita el voto personal de cada diputado.

Aunque la mayoría absoluta es significativamente más difícil de obtener y se necesitan más acuerdos. Al menos es así con la fragmentación del bipartidismo. Sigue siendo un impedimento para los grandes acuerdos. Muy necesarios para mantener la estabilidad de las leyes importantes. Incluso con el cambio de Legislatura y Gobierno.

Si crees que es interesante cambiar el tipo de mayoría que se necesita para aprobar un acuerdo, puedes utilizar proponer un cambio o votar una de las últimas propuestas.